De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, Real Decreto 1146/2 de 6 de octubre (BOE n. 240 de 7/10/2006 Ministerio de la Presidencia), por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, referente a la “Aplicación progresiva de la jornada máxima”, establecida para el personal sanitario estatutario de los servicios de salud,  se aplicará al personal residente a partir del 1 de agosto de 2008 una jornada máxima de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral. 

           

A solicitud de personal residente y contando con la conformidad de la Comisión de Docencia (8 de mayo de 2008), se establece, de forma voluntaria y a petición del médico residente la posibilidad de ampliación de la jornada complementaria (atención continuada), hasta un máximo de 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral (5 jornadas de atención continuada mensuales). La atención continuada en los Servicios de Urgencia de Pediatría y Ginecología-Obstetricia será en todo caso de 5 jornadas mensuales. 

          

De no presentar esta solicitud antes del 10 de Agosto de 2015, se entiende que se mantiene el número de jornadas establecidas en el año de formación previo o de cinco para los MIR-1.

 Fecha Actualización Documento y DescripciónAutor Descarga 
17 / 06 / 2013
Solicitud Jornada Laboral Atención Continuada