La realización de rotaciones externas/rotaciones optativas, definidas por el Real Decreto 183/2008 como los períodos formativos llevados a cabo por los médicos residentes en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente y que se realicen en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio, deberá ser autorizada por el Director del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 18 / 2008 y previo cumplimiento de los requisitos:

1. Ser propuesta por el Tutor Principal a la Comisión de Docencia especificando los objetivos.

2. Justificar la idoneidad del Centro de Destino.

3. El Centro de Destino debe esta acreditado para la docencia.

4. Quedan excluidos los períodos previstos para la realización de evaluaciones anuales y finales.

5. Los itinerarios formativos para MIR MFyC incluyen dos meses para rotaciones externas y un mes para EIR.

6. Informe favorable de la Comisión de Docencia de Unidad Docente Multiprofesional de AFyC, conformidad del Médico/Enfermera Residente, informe de la Gerencia de AP, aceptación de la Comisión de Docencia/Centro de Destino.

7.  Aceptación del Director del Servicio Canario de la Salud.

8. Tramitación de la Solicitud de Desplazamiento. La Gerencia de Atención Primaria gestionará los pasajes/billetes trasporte. El MIR deberá entregar al regreso tarjetas de embarque originales.

9.- Sólo se admitirán solicitudes a registro y valoración con ANTERIORIDAD a TRES MESES a la fecha de inicio de rotación, si esta se realiza en dispositivos externos al SCS



Fecha Actualización
Documento y Descripción Autor Descargas
 22 / jul / 2008Instrucción 18/2008 Director SCS Rotaciones Externas
 


27 / ago / 2019

Anexos Solicitud Rotaciones Externas



27 / ago / 2019

Tramitación Desplazamiento Rotaciones Externas